Lo que hay que saber sobre la huelga
Si secundas la huelga
- Empresa: No puede obligarte a trabajar, ni presionarte para que lo hagas ni despedirte por secundarla. Si lo hace, puedes recurrir a tus representantes sindicales y denunciarlo. No estás obligado a avisar a la empresa de que vas a hacer huelga.
- Salario: El ejercicio de la huelga conlleva la pérdida completa del sueldo de ese día: te descontarán las horas perdidas del salario, la parte proporcional de las pagas y de los complementos y la empresa no cotizará por ti ese día a la Seguridad Social.
- Piquetes: La Ley permite que existan piquetes informativos y persuasivos en los centros de trabajo, pero no pueden impedir que el trabajador que lo desee siga con su actividad.
- Servicios mínimos: Pueden ser de servicios a la comunidad (sobre todo en el sector público) y de mantenimiento y seguridad en algunos sectores privados. Su cobertura se asigna a varios trabajadores y su incumplimiento injustificado es considerado falta muy grave.
Si NO haces huelga
- Trabajo: Tienes derecho a acudir a tu puesto de trabajo con normalidad. Si por problemas de transporte público no puedes llegar o llegas tarde, hay que presentar un justificante al respecto emitido por la empresa de transportes. Si acudes y la empresa no tiene actividad, por cualquier motivo, se te contabiliza como día trabajado.
- Ausencia: Puede darse el caso de que por vacaciones, libranzas, etc. o por razones médicas, ese día no acudas a trabajar, pero tampoco estés en huelga. Ese día se contabiliza como trabajado si está adecuadamente justificada la ausencia.
Ya, eso es lo que dice la ley, pero el que me paga dice que le voy a caer mejor y por tanto mo seré el siguiente en ser despedido si no secundo la huelga... ¿¿eso como se soluciona??
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