jueves, 18 de diciembre de 2014

Nueva ayuda a los parados de larga duración

La incorporación al mercado laboral no está siendo fácil en los últimos tiempos. Hay casos en los que las dificultades se agravan, bien por pertenecer a un sector particularmente golpeado por la crisis, bien por formar parte de un colectivo con dificultades especiales, como los mayores de 45 años. Se agota la prestación y el subsidio, y sigue sin presentarse el empleo. En muchas ocasiones, se tienen cargas familiares, lo que supone un riesgo muy alto de exclusión social.


El Gobierno, los sindicatos y la patronal han conseguido cerrar un acuerdo para paliar esta situación. Se ha aprobado una ayuda a parados de larga duración. Resumimos a continuación los puntos más importantes:

¿En qué consiste?

La cuantía de la prestación será de 426 euros.
La ayuda será compatible con un trabajo por cuenta ajena. Esta medida se ha tomado para incentivar la contratación. Las empresas que contraten a un parado en situación de cobrar esta ayuda podrán percibir los 426 euros para completar el sueldo del trabajador durante los meses que este hubiera tenido derecho a percibir la cuantía si no hubiese sido contratado.

Se percibirá durante un máximo de seis meses.
Se empezará a conceder a partir del 15 de enero y se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de noviembre. Es el compromiso que adquirió el Gobierno si no se llegaba a un acuerdo antes de esta fecha.

Esta ayuda se encuadra dentro del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo. El programa tendrá una vigencia de 15 meses; aunque los que soliciten la ayuda justo antes de que finalice este plazo tendrán derecho a cobrarla igualmente durante seis meses si se cumplen los requisitos.

¿Quién puede acceder a ella?

La ayuda irá dirigida a desempleados que cumplan los siguientes requisitos:
Que hayan trabajado por cuenta ajena el tiempo requerido para percibir una prestación por desempleo.
Que no cobren otra prestación o la hayan cobrado seis meses antes de la solicitud de la nueva ayuda. Por ejemplo, del Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI).
Que carezcan de otro tipo de renta o ingreso que supere el salario mínimo interprofesional.
Que tengan familiares a su cargo.
Que figuren inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, un año sin interrupción hasta la solicitud de la ayuda.

¿Qué otra medida se ofrece como refuerzo?

Dentro del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo en el que encuadra esta ayuda, está previsto que los beneficiarios reciban un tratamiento personalizado. Se ajustará a las dificultades particulares para encontrar trabajo de cada uno y a su perfil laboral. Los servicios de empleo prepararán en un mes un itinerario individualizado para cada uno de los beneficiarios.

El objetivo es la reinserción laboral, por tanto, se deberá acreditar que se busca empleo de manera activa y participar en las acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo. De todo ello se llevará un seguimiento. A cada parado que forme parte del programa se le asignará un tutor. Este se encargará de orientar su formación y le hará llegar las ofertas de empleo que se adapten a su perfil.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por este post. Es importante, como mencionas en el artículo, no confundir esta prestación con la prestación de subsidio al desempleo ya que son absolutamente incompatibles. Aunque en el artículo lo mencionas, a nuestro despacho están llegando muchas consultas sobre su posible compatibilidad.

    Muchs gracias otra vez.

    Un saludo

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