Les ofrecemos, tras el análisis de estas fuentes normativas y jurisprudenciales, respuestas a las preguntas más generales sobre este derecho fundamental.
1 ¿Esta huelga es legal? La convocatoria se ajusta a la ley y abarca a todo el territorio nacional.
2 ¿Es necesario convocar la huelga en cada empresa? No es necesaria ni obligada la realización de convocatorias de forma individual en cada empresa.
3 ¿Es obligatoria la huelga? El trabajador puede adherirse a la situación de huelga o no según su decisión individual. Tan fundamental es el derecho de huelga como el de acudir al trabajo.
4 ¿Tiene que avisar el trabajador a la empresa de que acude a la huelga? No está obligado a comunicar al empresario su intención o no de adherirse a ella.
5 ¿Puede el empresario preguntar sobre la intención de cada trabajador? La normativa permite a la empresa formular este tipo de preguntas. Sin embargo, no obstante, la respuesta del trabajador a esa "encuesta" no es vinculante, pudiendo en cualquier momento el trabajador sumarse a la huelga o desistir de su ejercicio.
6 ¿Qué tiene que hacer el trabajador para incorporarse a su puesto de trabajo tras la huelga? La reincorporación de los huelguistas no es un acto formal, por lo que sólo se requiere la reincorporación al puesto de trabajo.
Las sanciones
7 ¿Puede el empresario adoptar represalias legales contra los huelguistas? En estos casos rige la prohibición de sanciones empresariales como represalia de lo que la Constitución declara derecho fundamental. Las sanciones que se puedan imponer son nulas.8 ¿Y en el caso de que algún trabajador cometa alguna falta laboral? En estos casos, si es posible la sanción. Con esta capacidad sancionadora se tratan de evitar los destrozos en la empresa, la coacción a los compañeros que han decidido ejercer su derecho al trabajo y las amenazas, insultos o agresiones al empresario o a los directivos de la sociedad.
Descuentos salariales
9 ¿Es legal que la empresa descuente al empleado parte de su salario por hacer huelga? Como la huelga legal conlleva una causa de suspensión de la relación laboral, como tal, durante su ejercicio se puede proceder al tiempo dedicado a la huelga.10 ¿Se puede emplear la lista de afiliados sindicales para proceder al descuento? La empresa debe determinar por sus propios medios quiénes han ejercido su derecho a la huelga, puesto que emplear estos listados sin otras comprobaciones supone un atentado contra la libertad sindical.
11 ¿Se pierden las cotizaciones a la Seguridad Social? El trabajador se mantiene en una situación de alta especial, que supone que no habrá cotizaciones, ni patronales ni del propio trabajador. En esta situación se pierde la parte proporcional del derecho a la prestación por desempleo y a las incapacidades laborales. Esta situación especial cubre las contingencias por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
12 ¿Influye en los días de vacaciones? No incide en las vacaciones y su retribución, pero sí se producirá la reducción proporcional de la retribución del descanso semanal y de las pagas extraordinarias.
13 ¿Cómo se calcula el descuento salarial por la empresa? Aunque no existe una regulación explícita sobre este proceder, es necesario tener en cuenta las horas que componen la jornada del trabajador y si su no asistencia se ha debido a la coincidencia con un día libre o de asuntos propios.
14 ¿Y si el empresario no da trabajo a los empleados que han decidido trabajar? En estos casos los trabajadores tendrán derecho a percibir su salario completo y a las cotizaciones sociales.
15 ¿Y si el trabajador no está en huelga, pero no puede acceder a la empresa pierde el salario? Los trabajadores que no acuden a la huelga tienen derecho a percibir su salario, pero si no consiguen acceder a su puesto de trabajo deberán justificar debidamente esta situación, cosa que suele ser bastante complicada.
Servicios mínimos
16 ¿Se pueden establecer servicios mínimos en todas las empresas? Esta posibilidad sólo actúa en el caso de las empresas que realizan servicios públicos o de interés general de tal forma que si éstos no se acuerdan con el comité de huelga, la Autoridad laboral puede imponerlos.17 ¿Puede la empresa privada dictaminar servicios por motivos de seguridad? Sí. El empresario puede decretar de forma unilateral las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento y vigilancia de los bienes de producción, cuando así sea necesario.
18 ¿Y si se producen situaciones de violencia en el centro de trabajo ? Si hubiese notorio peligro de violencia o de ocupación ilegal del centro de trabajo que altere el derecho al trabajo de los no huelguistas, la empresa puede proceder al cierre patronal durante el tiempo indispensable para evitarlo y debe poner esta circunstancia en conocimiento de la Autoridad laboral.
19 ¿Pueden sustituirse los trabajadores en huelga o mover de su sitio a los que no la practican? No. Se considera un atentado al derecho fundamental. Además, el desvío de la producción de un centro a otro es atentatorio al derecho de huelga, así como la realización de horas extras, que no estuviesen previstas en los días anteriores a la huelga y que tengan como finalidad enervar los efectos de la huelga.
20 ¿Son lícitos los piquetes informativos? Sí. Durante la huelga los trabajadores pueden hacer propaganda de la huelga, porque los piquetes informativos son lícitos, como también lo son los que tratan de persuadir al trabajador para que se sume a la huelga. Son ilícitos, sin embargo, los piquetes de persuasión, que utilizan técnicas intimidatorias, amenazantes o violentas, que con sus actuaciones no sólo entran dentro del capítulo sancionador laboral, sino que se adentran en el penal.
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