El TC no ha avalado la reforma laboral sino que simplemente ha resuelto un recurso que el parlamento de Navarra presentó contra dicha reforma.
El TC ha dicho que el contrato de apoyo a los emprendedores no viola la Constitución. Este contrato es el que en Laboro se denominó " contrato Rajoy " y cuya principal característica es que es "indefinido" pero poco, porque tiene un período de prueba de 1 año, pa que al empresaurio le de tiempo a evaluar a la dependienta, limpiadora, vigilante, camarero y demás puestos propios del I+D españistano que por su alta cualificación exigen tan largo período de evaluación. Como tu vecina o vecino, que es virgen pero poco porque está en período de prueba. En la reforma se les olvidó recordar que en período de prueba te pueden echar sin comunicación escrita, sin razones, sin preaviso y por supuesto sin indemnización; pero es que eso no es malo, ignorantes perroflaúticos, sino que es bueno para que los empresaurios levanten Españistán, que la habéis dejao echa una pena.
Pero el TC no ha dicho que ese contrato se pueda usar en todo caso ni menos aún que todo contrato Rajoy sea correcto y por supuestísimo que no ha dicho que no pueda existir el fraude de ley en el uso de ese contrato . Es decir, que tras esta sentencia nada ha cambiado respecto al contrato Rajoy. Por ejemplo, en el caso en el que las finalizaciones de contratos Rajoy fueron declarados despidos improcedentes por un juez, volverían a ser declarados despidos improcedentes tras esta sentencia del TC porque había fraude de ley. Este fraude consistía en que el contrato realmente no era un contrato Rajoy sino un contrato indefinido ordinario, pero se usó fraudulentamente el contrato Rajoy simplemente para buscar un fin diferente que era el despido libre y gratis dentro del primer año. Obviamente, ese fin es el que pretenderán usar los empresaurios al hacer contratos Rajoy, por lo que su finalización seguirá siendo despido improcedente porque el TC jamás ha santificado ni santificará el fraude de ley.
En otros medios, como en al menos dos informativos de TV nacionales, se ha dicho que el TC ha avalado la "modificación de los convenios". Todo profesional o incluso aficionado que lo haya escuchado habrá dicho ¿¿ein?? Por supuesto el TC no ha avalado nada de eso, porque sencillamente no existe la modificación de los convenios por parte de la empresa. Sólo faltaría (ostras, qué idea, asquerosos bolivarianos). Sólo puede modificar un convenio la comisión negociadora del mismo, es decir los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa o patronal, según sea convenio de empresa o sectorial. Por tanto, modificar un convenio es lo mismo realmente que hacer un convenio nuevo y sólo se puede hacer con acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Lo que existe es la posibilidad del descuelgue del convenio. Es decir que la empresa deje de aplicar algunos aspectos del convenio. No todos, pero sí los más importantes como el límite de la jornada y la cuantía salarial, pero recordad que es por vuestro bien y si no os vais a Cuba, que no tienen coches buenos. Pero la empresa no puede autorizarse a sí misma un descuelgue sino que precisa que existan causas demostrables económicas, organizativas, etc. y sobre todo necesita el acuerdo con los representantes de los trabajadores. Si no se lo dan porque están a sueldo de Venezuela, la empresa tiene que iniciar un largo camino en busca de que un tercero le apruebe este descuelgue: primero la Comisión Paritaria, luego los arbitrajes vinculantes si existieran y finalmente te vas a la CCNCC, que es la sigla más molona de todo el mundillo laboral y que quiere decir Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o bien a la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma según el caso. Demasiao pal empresaurio acostumbrado a hacer verbalmente lo que le sale de la gaita y además sin seguridad alguna en el resultado, si es que le contestaran, y además el descuelgue sólo duraría hasta que se firmara el siguiente convenio. Por eso afortunadamente hay poquísimos descuelgues, comparados con el nº de ERE, ERTE y modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo.
Lo que ha dicho el TC al respecto de los descuelgues es que no viola la Constitución el que finalmente sea un tercero (la CCNCC), y no las partes negociadoras, quien pueda autorizar un descuelgue del convenio decidido sólo por la parte empresarial. Por cierto que con 3 votos en contra.
Pero el TC no ha dicho que ese contrato se pueda usar en todo caso ni menos aún que todo contrato Rajoy sea correcto y por supuestísimo que no ha dicho que no pueda existir el fraude de ley en el uso de ese contrato . Es decir, que tras esta sentencia nada ha cambiado respecto al contrato Rajoy. Por ejemplo, en el caso en el que las finalizaciones de contratos Rajoy fueron declarados despidos improcedentes por un juez, volverían a ser declarados despidos improcedentes tras esta sentencia del TC porque había fraude de ley. Este fraude consistía en que el contrato realmente no era un contrato Rajoy sino un contrato indefinido ordinario, pero se usó fraudulentamente el contrato Rajoy simplemente para buscar un fin diferente que era el despido libre y gratis dentro del primer año. Obviamente, ese fin es el que pretenderán usar los empresaurios al hacer contratos Rajoy, por lo que su finalización seguirá siendo despido improcedente porque el TC jamás ha santificado ni santificará el fraude de ley.
En otros medios, como en al menos dos informativos de TV nacionales, se ha dicho que el TC ha avalado la "modificación de los convenios". Todo profesional o incluso aficionado que lo haya escuchado habrá dicho ¿¿ein?? Por supuesto el TC no ha avalado nada de eso, porque sencillamente no existe la modificación de los convenios por parte de la empresa. Sólo faltaría (ostras, qué idea, asquerosos bolivarianos). Sólo puede modificar un convenio la comisión negociadora del mismo, es decir los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa o patronal, según sea convenio de empresa o sectorial. Por tanto, modificar un convenio es lo mismo realmente que hacer un convenio nuevo y sólo se puede hacer con acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Lo que existe es la posibilidad del descuelgue del convenio. Es decir que la empresa deje de aplicar algunos aspectos del convenio. No todos, pero sí los más importantes como el límite de la jornada y la cuantía salarial, pero recordad que es por vuestro bien y si no os vais a Cuba, que no tienen coches buenos. Pero la empresa no puede autorizarse a sí misma un descuelgue sino que precisa que existan causas demostrables económicas, organizativas, etc. y sobre todo necesita el acuerdo con los representantes de los trabajadores. Si no se lo dan porque están a sueldo de Venezuela, la empresa tiene que iniciar un largo camino en busca de que un tercero le apruebe este descuelgue: primero la Comisión Paritaria, luego los arbitrajes vinculantes si existieran y finalmente te vas a la CCNCC, que es la sigla más molona de todo el mundillo laboral y que quiere decir Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o bien a la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma según el caso. Demasiao pal empresaurio acostumbrado a hacer verbalmente lo que le sale de la gaita y además sin seguridad alguna en el resultado, si es que le contestaran, y además el descuelgue sólo duraría hasta que se firmara el siguiente convenio. Por eso afortunadamente hay poquísimos descuelgues, comparados con el nº de ERE, ERTE y modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo.
Lo que ha dicho el TC al respecto de los descuelgues es que no viola la Constitución el que finalmente sea un tercero (la CCNCC), y no las partes negociadoras, quien pueda autorizar un descuelgue del convenio decidido sólo por la parte empresarial. Por cierto que con 3 votos en contra.
En resumen, que tras esta sentencia del TC nada va a cambiar .
Los descuelgues no se usarán más ni tampoco se usará más el contrato Rajoy. Más del 90% de los contratos que se hacen actualmente son temporales y entre ellos la mayoría son contratos temporales en fraude de ley . ¿Por qué? Por dos razones insuperables para el empresaurio españistano: por un lado porque es el perro viejo conocido y por otro lado porque se llama temporal, pero el otro se llama indefinido, aunque de indefinido no tenga nada. Por tanto el empresaurio usa este contrato temporal como medida psicológica de presión laboral: "si no tragas te echo cualquier día porque no eres indefinido". El padefo medio no sabe que la finalización de un contrato temporal en fraude es un despido improcedente igual que la finalización de un contrato Rajoy en fraude, pero su "lógica" padefa le dice que con el 2ª es fijo y con el 1º no.
Aún está pendiente de resolución el otro recurso contra la reforma laboral que presentó el PPSOE rojo. Por cierto que en los últimos días han cambiado de jefe en unas elecciones primarias o algo así y todos los candidatos dijeron que si gobernaban derogarían la reforma laboral. A lo mejor lo que han faltado son periodistas que les preguntaran cuál. ¿Sólo la del 2012 del PPSOE azul o también la del 2011 y la del 2010 del PPSOE rojo que iban exactamente en la misma línea? Por no hablar de la historia de todas las reformas laborales , cuya lectura es una vacuna contra el virus de la propaganda.
Aún está pendiente de resolución el otro recurso contra la reforma laboral que presentó el PPSOE rojo. Por cierto que en los últimos días han cambiado de jefe en unas elecciones primarias o algo así y todos los candidatos dijeron que si gobernaban derogarían la reforma laboral. A lo mejor lo que han faltado son periodistas que les preguntaran cuál. ¿Sólo la del 2012 del PPSOE azul o también la del 2011 y la del 2010 del PPSOE rojo que iban exactamente en la misma línea? Por no hablar de la historia de todas las reformas laborales , cuya lectura es una vacuna contra el virus de la propaganda.
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