La nueva normativa antifraude ha abierto una peligrosa ventana a la Agencia Tributaria. Los profesionales que cobran a través de sociedades pueden enfrentarse a pagos de hasta el 65%. El Fisco revisará los impuestos de abogados, consultores y arquitectos, entre otros.
Los anuncios de subida de impuestos del Gobierno y los aldabonazos lanzados ya por la Agencia Tributaria contra las sociedades a través de las que cobran los profesionales se han unido en una legislación que amenaza con convertirse en el peor susto del verano de abogados, auditores, ingenieros, consultores, arquitectos y todo el resto de profesiones libres que facturan sus servicios como sociedad.
La razón: que su pago de impuestos podría dispararse hasta el 65%, un tipo que los expertos califican de totalmente desbocado e injusto, especialmente porque el gravamen máximo que se puede pagar por el IRPF es del 43%.
Hacienda ya ha alertado, a través de una misiva oficial de su deseo de actuar contra lo que denomina sociedades interpuestas, es decir, las sociedades que montan profesionales para cobrar, no como personas físicas, sino como empresa, con lo que el tipo máximo fiscal que pagan es el del Impuesto de Sociedades (del 30%) en vez del IRPF (del 43%).
Pero los expertos de Ernst & Young Abogados han alertado, además, de un mecanismo a disposición de la Agencia Tributaria que, directamente, puede hacer que los profesionales inspeccionados se encuentren con pagos fiscales reales de hasta el 65%.
El estudio preparado por los fiscalistas de la firma internacional alerta de que la nueva norma de control del fraude en las operaciones vinculadas permite a los inspectores realizar lo que se ha bautizado como un “ajuste de valoración” cuando consideren que las remuneraciones que reciben los profesionales desde sus respectivas sociedades no se adecuan a la realidad.
Es decir, cuando dictaminen desde el Fisco que los cobros realmente percibidos no guardan relación con la realidad del mercado. En ese caso, el denominado ajuste supondrá directamente la posibilidad de evaluar por la Agencia los pagos a efectos fiscales, lo que elevará el pago fiscal de la Sociedad, provocando, en cadena, un incremento de la factura fiscal del profesional.
La conclusión del estudio no es otra que la subida del pago hasta un nivel, en concreto, del 65,10%. Los expertos califican este cobro de exagerado y fuera de lugar, porque el tipo máximo en el IRPF que puede pagar cualquier persona es el del 43%.
Además, destacan que, incluso en el caso de que los inspectores decidiesen que se trata de sociedades injustificadas en determinados casos, lo máximo que deberían hacer sería sustituir el pago por Sociedades (del 30%) por el del IRPF, pero nunca llegar a un castigo que supera, incluso, el viejo y ya desterrado tope conjunto del 60% de Impuesto de la Renta más Patrimonio (tributo ya anulado).
No hay comentarios:
Publicar un comentario